Los establecimientos que están obligados a disponer de un Sistema de Seguridad Grado 3 son los siguientes:
- segruidad gasolineras
- Joyerías.
- Museos (galerías de arte, tiendas de antigüedades).
- Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
- Administraciones de loterías y despachos de apuestas mutuas.
- Salas de bingos (más de 150 jugadores) y salones de máquinas de juego (más de 75 máquinas de juego).
- Empresas de seguridad.
Todos los establecimientos que cuyo Sistema de Seguridad se catalogue con el Grado 3 están obligados a cumplir con los establecidos en el RD 2364/1994* en los Artículos 111 y sucesivos y en la Orden INT 317/2011*, donde se establecen las medidas de protección tanto físicas como electrónicas de cada establecimiento. Además han de disponer de un sistema de CCTV con acceso desde Central Receptora de Alarmas.